• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 58/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia apuntada el Tribunal Supremo desestimó los recursos de casación interpuestos por los sindicatos FICA-UGT y CCOO-Industria contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que había rechazado sus demandas de conflicto colectivo. Las demandas solicitaban reconocer el derecho al personal de control de entradas de la Compañía Logística de Hidrocarburos S.A. (CLH) a compensaciones por uso de vehículo propio para desplazamientos, según el artículo 104 del Convenio Colectivo. El Tribunal concluyó que dichas compensaciones solo aplican a desplazamientos fuera de las instalaciones de CLH, no a los realizados dentro de sus dependencias, basándose en la interpretación del Convenio Colectivo y normas relacionadas. La sentencia inicial fue confirmada, negando el derecho a compensaciones por desplazamientos internos en CLH.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 46/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación presentado por Corporación Alimentaria Peñasanta SA y otras empresas contra la sentencia de la Audiencia Nacional que había reconocido el derecho de los trabajadores a percibir una "Gratificación Extraordinaria COVID-19" de 250 euros desde el 2 de mayo hasta el 21 de junio de 2020. La disputa surgió cuando las empresas, tras haber pagado la gratificación durante los primeros meses de la pandemia, decidieron interrumpir el pago a partir del 2 de mayo. La Audiencia Nacional había fallado parcialmente a favor de los trabajadores, reconociendo su derecho a la gratificación hasta el 21 de junio, cuando concluyó el estado de alarma. El Tribunal Supremo, sin embargo, concluyó que la acción había prescrito ya que la gratificación, al ser de devengo mensual y sujeta a término específico ("hasta el final del confinamiento"), no constituyó una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Así, el plazo para reclamarla debió empezar a contar desde la comunicación de su cese el 6 de mayo de 2020, y no desde el final de cada mes de devengo. Al haberse presentado la solicitud de mediación ante el SIMA el 23 de junio de 2021, el Tribunal determinó que había transcurrido más de un año desde el levantamiento de la suspensión de los plazos legales debido a la COVID-19 el 5 de junio de 2020, resultando en la prescripción de la acción. Por tanto, se desestimó la demanda de Comisiones Obreras de Industria, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 235/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma el TS la SAN recaída en conflicto colectivo respecto de los empleados de IBERCAJA BANCO, S.A. que reclamaban la percepción íntegra del concepto de quebranto de moneda, y no en proporción a la jornada realizada o a otras circunstancias como el tiempo de trabajo prestado en funciones de caja o ventanilla, la reducción de jornada por diversos conceptos, o la situación de liberación sindical o disfrute de horas sindicales, lo que les fue estimado al estimar que es un concepto extrasalarial cuyo importe íntegro no está constituido o estructurado en atención al tiempo de prestación del servicio, siendo indiferente que se preste la actividad en jornada completa o a tiempo parcial. Su configuración se hace en atención al manejo de moneda, no siendo relevante la duración de la jornada. Y no consta que la empresa cubra el riesgo y desnaturalice el concepto. Reitera criterio de STS 827/2020, de 01-10-2020, rec. 238/2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si la mutua demandada debe abonar a los trabajadores con jornada partida que pasaron a teletrabajar durante el estado de alarma por la Covid 19, la misma compensación por comida que abonó a los trabajadores con jornada partida que prestaron servicios en régimen presencial durante ese periodo (11,10 euros en concepto de compensación por comida por cada día trabajado). La sentencia recurrida desestimó la demanda, y la sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, comparte tal parecer. Razona al respecto que, de conformidad con el convenio de aplicación (art. 47.9 A) c), la regla general es que a los trabajadores con jornada partida se les facilite con cargo a la empresa un servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo o sus cercanías inmediatas, a lo que se anuda que antes de la pandemia, la mutua (empresa) no abona esa compensación a quienes teletrabajaban de forma excepcional. Señala asimismo que, no se puede pretender un trato idéntico entre los trabajadores presenciales y no presenciales en la materia de la compensación por comida de los trabajadores con jornada partida que no trabajaron presencialmente. Además, que la empresa no abonaba esta compensación a quienes teletrabajaban antes de la pandemia del coronavirus y que la cantidad de 11,10 euros se abonó a los trabajadores presenciales por día trabajado, lo que expresa bien su clara naturaleza extrasalarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 268/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación trae causa de la demanda de conflicto colectivo contra la empresa pública Sasemar, en torno a la interpretación del art. 43 sobre permisos retribuidos, en concreto, de sus apartados b y c del VIII Convenio colectivo de empresa. Se solicita que se declare que los permisos por enfermedad, fallecimiento u hospitalización de familiar y por traslado de domicilio de los controladores con régimen de trabajo a turnos son días hábiles y no recuperables, deben computarse como parte de la jornada y su disfrute no puede ocasionar la reducción de los días de descanso. La Sala IV, interpretando la norma convencional y aplicando doctrina consolidada, confirma la sentencia de instancia estimatoria de la demanda. Consta que la empresa, cuando el controlador solicita un permiso retribuido de los debatidos en el proceso, reconoce el derecho a comenzar a disfrutarlo el primer día de trabajo, pero reprogramando los días de descanso ulteriores, si los periodos de permiso y de descanso coinciden. Se razona en la sentencia comentada que los periodos de descanso no pueden compensarse ni reducirse por el disfrute de permisos retribuidos. Añade que, cuando el convenio ha querido compensar algunos permisos con los periodos de descanso, supuesto de los permisos por asuntos particulares y de los días 24/12, 31/12 y 16/7, así lo prevé expresamente. En consecuencia, se confirma la sentencia de instancia que rechaza la reprogramación del descanso por el disfrute del permiso retribuido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede prosperar la revisión jurídica cuando se construye el razonamiento sobre bases fácticas diversas a las establecidas en la sentencia recurrida. No cabe basar la casación en infracción de disposiciones internas de los sindicatos pues no son normas del ordenamiento sino regulaciones asociativas, debiendo denunciarse su eventual desconocimiento a través de verdadera norma, es decir, de forma indirecta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 39/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que en el período de negociación del Convenio las partes traten sobre la regulación de una concreta materia de determinada forma, no acredita que se obligaran a regularlo en dicho sentido, tratándose de meras negociaciones no concretadas en el texto del Convenio, que es al que se deben atener las partes. Aplicación de interpretación literal y sistemática, así como del principio de interpretación en sentido contrario (contrario sensu: la inclusión de una cosa significa la exclusión de otra)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los sindicatos reclaman el percibo del plus de transporte en aplicación del art. 51 CC contact center que se abona antes de pasar a teletrabajo con motivo del ERTE COVID-19. Entienden que los acuerdos de teletrabajo suscritos en marzo/20 manteniendo las mismas condiciones laborales son sin excluir el plus. Reclaman el plus de transporte para todos los trabajadores que lo percibían antes de pasar a teletrabajo del Grupo de empresas Atento, el conflicto afecta a quienes prestan servicios de 24 a 6 h. La AN desestimó porque los acuerdos individuales no hacen referencia al plus discutido. En casación recurren los sindicatos STC, CGT y USO solicitan el percibo del plus de transporte, la Sala IV remite a su doctrina sobre los complementos extrasalariales e interpretación de los convenios. Rechazó los tres recursos, no aprecia que el plus de transporte cumpla la finalidad del de nocturnidad, regulado en otro precepto convencional; para el percibo del plus de transporte es necesario el desplazamiento, no se acredita la naturaleza salarial del plus que retribuya mayor penosidad del trabajo nocturno. El plus se establece por las frecuencias de transporte público, el pago algunas semanas no hace surgir el derecho a su percibo no estando el plus entre las condiciones laborales cuando pasan a teletrabajar y de la lectura de los acuerdos individuales no se deduce voluntad de mejora. El abono se produjo por error en el sistema de fichaje de presencial y no presencial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 107/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo, número 479/2024, resuelve un recurso de casación interpuesto por la Confederación Sindical Euskal Langileen Alkartasuna/Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA/STV) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La demanda original de ELA/STV solicitaba reconocer el derecho de los trabajadores de Ambulancias Gipuzkoa a disponer de diez minutos para aseo personal antes de la comida y otros diez antes de finalizar la jornada, basándose en el artículo 7 del Real Decreto 664/1997. También pedían un descanso compensatorio por el exceso de jornada derivado de estos aseos o, subsidiariamente, el pago de horas extras. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó la demanda, decisión que ELA/STV recurrió en casación. El Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina de su propia sentencia pleno núm. 48/2022, confirma la desestimación del recurso de casación, basándose en la interpretación de que si los trabajadores pueden y deben asearse repetidamente como parte de su jornada laboral, no es necesario conceder adicionalmente los periodos de diez minutos para el aseo personal. El Supremo destaca que esta práctica ya mejora el régimen de derechos mínimos y que añadir esos minutos simplemente reduciría la jornada laboral sin aportar mayor protección a la salud de los trabajadores. Por tanto, se confirma la sentencia recurrida sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 326/2021
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar el modo en que se aplica el incremento adicional del 0,25% de fondos adicionales para el ejercicio 2019, a la luz de la Disposición Adicional 1ª 3º del II Convenio Colectivo de Trabajo de los Hospitales de Agudos, Centros de Atención Primaria, Centros Sociosanitarios y de Salud Mental (SISCAT), atendida la naturaleza y origen de dicho incremento adicional, así como la aplicación que del mismo se ha realizado en ejercicios anteriores. La Sala IV confirma la desestimación de la demanda, en particular del derecho a actualizar el concepto retributivo RVOG aplicando el 0,25% de la masa salarial correspondiente a los fondos adicionales del año 2019 sobre las tablas salariales vigentes a 31/12/2018 con efectos económicos desde el 1/1/2019, con el abono de las diferencias salariales que resulten. Se estima que la literalidad de la disposición convencional es clara, por lo que, desde los criterios hermenéuticos interpretativos de los convenios colectivos, nada se puede reprochar a la interpretación que la sentencia recurrida hace de aquella disposición. La literalidad de las normas analizadas nada expresa sobre la aplicación que debe darse al incremento del 0,25 % de los fondos adicionales. Tampoco la negociación colectiva ha concretado nada sobre aquél extremo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.